LA CADENA
Novillo —

Mandamiento N° 9 · Regulación financiera

Si juntás plata ajena, sos emisor

Argentina reglamentó en junio de 2025 su primer régimen de tokenización de activos reales, en formato de sandbox y por un año. Paraguay reconoció por ley, desde noviembre de 2025, que un valor puede emitirse sobre tecnología de registro distribuido. La ventana legal existe y tiene fecha de vencimiento.

18 de agosto de 2026Argentina · Paraguay · BrasilLectura 5 minLA CADENA

La pregunta que hunde a la mayoría de los proyectos no es técnica ni comercial. Es esta: ¿qué es, legalmente, lo que estás emitiendo? Si la respuesta se parece a “una participación en un negocio ajeno con expectativa de ganancia”, es un valor negociable, y hay un organismo que regula eso. En Argentina se llama Comisión Nacional de Valores y no le importa el nombre que le pongas al archivo.

Argentina: un régimen con fecha de vencimiento

El 12 de junio de 2025 la CNV aprobó el primer régimen argentino de tokenización de activos del mundo real. Vale leer sus límites, que son más interesantes que su título:

  • Alcanza a fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública cuyo activo subyacente sean bienes físicos, no valores con cotización.
  • Nació como sandbox: un entorno de pruebas de un año, sin nuevas emisiones después de ese plazo.
  • Las emisiones aprobadas y no digitalizadas dentro de un plazo quedan afuera automáticamente.

Después vino la ampliación: se sumaron acciones, obligaciones negociables, valores representativos de deuda, certificados de participación y cuotapartes, bajo regímenes de oferta pública automática. Con una exigencia que conviene subrayar porque es de sentido común y casi nadie la cumple voluntariamente: el prospecto debe tener un capítulo dedicado a la representación digital, sus riesgos, los proveedores de servicios de activos virtuales intervinientes y la tecnología empleada. En 2026 la Comisión abrió una nueva consulta pública para seguir ampliando el esquema y extender el entorno de pruebas hasta 2027.

El dato

12-6-2025
Fecha del primer régimen argentino de tokenización de activos reales (CNV, RG 1069/2025).
Nov-2025
Entrada en vigencia de la ley paraguaya que reconoce la emisión de valores sobre registro distribuido.
Sandbox
La figura elegida por Argentina: permiso acotado, con plazo, para probar bajo supervisión.

Paraguay: el vecino que lo escribió en una ley

Argentina reguló por resolución del organismo de contralor. Paraguay lo hizo un escalón más arriba: la Ley 7572/2025 de Mercado de Valores y Productos, vigente desde noviembre de 2025, reconoce expresamente que los valores pueden emitirse, negociarse, custodiarse y trazarse sobre tecnologías de registro distribuido, y le da a la Superintendencia de Valores la potestad de supervisarlos cuando cumplan funciones equivalentes a las de un valor tradicional.

No es una ley cripto: distingue con cuidado entre criptomonedas descentralizadas y activos tokenizados. Y deja pendientes los temas difíciles —custodia digital, auditoría de contratos inteligentes, criterios impositivos—, que es exactamente lo que uno esperaría de una norma honesta. La prensa agropecuaria paraguaya la leyó rápido y bien: abre la puerta a tokenizar ganado y soja.

Un token ganadero no compite contra el sistema financiero. Solicita permiso para entrar en él.

Tres jurisdicciones, tres estrategias

Brasil no necesitó régimen especial para la operación de las diez vacas: usó un instrumento de crédito rural existente, un originador autorizado por el Banco Central y el registro de la bolsa. Encajó lo nuevo adentro de lo viejo.

Argentina abrió un carril nuevo, angosto y con plazo. Sirve para probar, no todavía para escalar.

Paraguay cambió la ley marco y dejó la reglamentación para después. Es el camino más ambicioso y el que más depende de lo que venga.

Ficha técnica

El mapa regulatorio, con sus fechas de vencimiento

Ninguno de estos regímenes fue escrito pensando en una vaca. Todos, sin embargo, definen qué se puede emitir, quién lo custodia y qué pasa si el instrumento se parece demasiado a un valor negociable. Conviene leerlos por lo que habilitan y por cuánto duran.

  1. ArgentinaSandbox con fecha

    La resolución general 1069, publicada el 13 de junio de 2025, habilitó tokenizar valores de deuda y certificados de participación de fideicomisos financieros con subyacente real, con comercialización y custodia a cargo de proveedores de servicios de activos virtuales registrados. Una ampliación posterior sumó acciones, obligaciones negociables y otros instrumentos. Es un entorno de prueba, y según el análisis de los estudios que lo siguen su plazo corre hasta agosto de 2026, con una nueva consulta pública en curso para extenderlo.

  2. BrasilEl registro estatal primero

    La ley del agro de 2020 exige que la cédula de producto rural se emita en forma electrónica y se registre en un sistema autorizado por el Banco Central o por la comisión de valores; desde el 1° de enero de 2021 ese registro es condición de validez. Cualquier token de agro brasileño espeja ese registro. Y desde 2022-2023 el regulador viene clasificando los tokens de créditos por cobrar como probables valores mobiliarios.

  3. ParaguayLey primero, reglamento después

    La ley de mercado de valores y productos vigente desde noviembre de 2025 reconoce expresamente la emisión sobre registro distribuido. La reglamentación operativa todavía está pendiente, que es donde suele decidirse si algo funciona o no.

  4. UruguayCategoría nueva, alcance acotado

    Su ley de 2024 regula a los proveedores de servicios de activos virtuales bajo el banco central y crea la categoría de valores escriturales de registro descentralizado. No es un régimen de tokenización de colateral físico.

  5. Unión EuropeaTener régimen no crea mercado

    El régimen piloto de infraestructuras con registro distribuido se aplica desde marzo de 2023. A mayo de 2025 había apenas tres infraestructuras autorizadas y actividad mínima; el supervisor pidió flexibilizar umbrales y hacerlo permanente. Es el dato más útil de toda esta lista.

  6. Qué queda afueraSi parece valor, se regula como valor

    El reglamento europeo de criptoactivos excluye expresamente lo que ya sea instrumento financiero. Traducido: envolver una participación en un token no la saca del régimen de oferta pública. En ningún lado.

Lo que esto significa para un productor: tomar plata prestada contra la propia hacienda no es hacer oferta pública y no necesita nada de esto. Convocar a treinta personas a poner plata en un rodeo, sí. La línea no la cruza la tecnología: la cruza el número de bolsillos ajenos.

La regla

Elegí la jurisdicción y la figura antes de escribir el contrato, y asumí que vas a ser un emisor regulado. Los proyectos que se diseñan “para no caer bajo la regulación” terminan de dos maneras conocidas: sin poder crecer, porque ningún banco ni fondo serio los toca, o adentro de un expediente.

La ventana argentina, además, tiene fecha. Un sandbox no es un permiso permanente: es una invitación a mostrar algo que funcione antes de que se cierre.

Fecha y fuente

  1. Ámbito (jun-2025) — la CNV reglamentó el primer régimen de tokenización de activos reales: Resolución General 1069/2025, del 12 de junio de 2025; alcanza fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública cuyo subyacente sean bienes físicos; sandbox de un año, sin nuevas emisiones después de ese plazo; declaraciones del presidente de la CNV, Roberto E. Silva. ambito.com
  2. CNV / argentina.gob.ar — ampliación del régimen (RG N° 1087) a emisiones bajo oferta pública automática de mediano impacto, emisores frecuentes o emisiones frecuentes de fideicomisos financieros, alcanzando acciones, obligaciones negociables, valores representativos de deuda, certificados de participación y cuotapartes de FCI cerrados; el prospecto debe incluir un capítulo sobre la representación digital, sus riesgos, los PSAV intervinientes y la tecnología usada. argentina.gob.ar
  3. Cobertura especializada (2026) — nueva consulta pública de la CNV (RG 1137/2026) para ampliar el esquema y extender el entorno de pruebas regulatorio hasta 2027. cronista.com
  4. Ley 7572/2025 de Mercado de Valores y Productos (Paraguay), vigente desde noviembre de 2025: reconoce expresamente la emisión, negociación, custodia y trazabilidad de valores sobre tecnologías de registro distribuido, bajo supervisión de la Superintendencia de Valores. LexLatin · ABC Rural (16-05-2026)
  5. Brasil — la operación de julio de 2026 se estructuró con una CPR-F emitida por una sociedad de crédito directo autorizada por el Banco Central y registrada en B3 (ver mandamiento III).
  6. CNV, Resolución General 1069/2025, publicada en el Boletín Oficial el 13-06-2025: régimen de tokenización de fideicomisos financieros y fondos cerrados con subyacente de activos reales, bajo entorno de prueba y con PSAV registrados. boletinoficial.gob.ar
  7. Análisis profesional sobre la ampliación del régimen y el plazo del entorno de prueba. estudio-ofarrell.com
  8. Brasil, Lei 13.986/2020 (Lei do Agro): la CPR debe emitirse electrónicamente y registrarse en sistema autorizado por el Banco Central o la CVM, condición de validez desde el 01-01-2021. La CVM clasificó los tokens de créditos por cobrar como probables valores mobiliarios (Parecer de Orientação 40, 11-10-2022, y Ofício-Circular 4/2023). gov.br/cvm
  9. Uruguay, Ley 20.345, promulgada el 19-09-2024: proveedores de servicios de activos virtuales bajo el BCU y valores escriturales de registro descentralizado. impo.com.uy
  10. Unión Europea: el régimen piloto DLT se aplica desde el 23-03-2023; al 31-05-2025 había solo tres infraestructuras autorizadas, según el informe de ESMA del 25-06-2025. El reglamento MiCA excluye en su artículo 2(4) lo que ya sea instrumento financiero. esma.europa.eu

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